Tenemos estas opciones para ti
Canon de arrendamiento y reajustes acordados en el contrato.
Las cuotas de administración ordinarias acordadas en el contrato, siempre y cuando el inmueble este bajo el régimen de propiedad horizontal.
El valor de los servicios públicos que tu como arrendador hayas asumido en la entrega del inmueble arrendado.
a) No estén pactados por escrito, no se ajusten a la ley o que no haya sido notificada a SURA según las condiciones de este seguro.
b) El arrendatario haya dejado de pagar, porque el arrendador no cumplió con las obligaciones legales y contractuales.
c) El arrendador haya condonado o compensado al arrendatario mediante acuerdo escrito.
Para más información de las exclusiones del seguro, consulta el condicionado general (PDF del condicionado)Te pagaremos las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios externos del inmueble arrendado, en forma de prestación de servicios o reembolso con previa autorización.
Te pagamos los daños y faltantes de los bienes que incluyas en el inventario inicial del contrato, siempre y cuando se comprueben al momento de la entrega del inmueble. Ten presente que no podemos cubrir esos daños o faltantes cuando son producto del deterioro del tiempo, por ejemplo, la pintura, fisuras en las paredes, humedades, desprendimiento de techos, entre otros.
SURA no prestará los servicios de asistencia en los siguientes casos:
Cuando tu arrendatario desafortunadamente incumpla en los pagos de las obligaciones adquiridas o se haya ido del inmueble dejando faltantes o daños, debes radicar una reclamación.
Para iniciar escoge abajo por cual de las coberturas deseas radicar la reclamación y verifica los documentos requeridos:
Diligencia el FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN LINEA y adjunta alli mismo los siguientes documentos dentro de los 15 días siguientes al incumplimiento de pago por parte de tu arrendatario:
* Contrato de arrendamiento original.
* Certificación discriminada de las cuotas de administración.
* Certificación bancaria del beneficiario.
Diligencia el FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN LINEA y adjunta alli mismo los siguientes documentos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se desocupó el inmueble arrendado:
* Recibos o facturas de servicios publicos.
* Constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el dinero adeudado.
* Acta de entrega firmada por las partes.
Diligencia el FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN LINEA y adjunta alli mismo los siguientes documentos:
* El inventario inicial y el final, donde se evidencien los daños y faltantes.
* Facturas o cotizaciones para reemplazar o reparar los mismos.
* Acta de entrega firmada por las partes.
Recuerda que despues de haber radicado la reclamacion no debes recibir ningún dinero de canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas; tampoco debes emitir certificados o paz y salvo aun cuando SURA ya te haya pagado las reclamaciones.
PUEDES RADICAR TU RECLAMACIÓN AQUI: Formulario de reclamación en línea
Seguro de arrendamiento, que toman las agencias inmobiliarias para cubrir los riesgos que tienen sus contratos de arrendamiento. ¿Eres inmobiliaria y te gustaría tomar nuestra póliza colectiva?
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Si tienes codeudores o no completas los requisitos necesarios, pregunta por la opción de constituir una fiducia con Bancolombia. Ver instructivo.
Consulta el resultado aqui o comunícate al 601 6381000 y resuelve todas tus dudas
recuerda que el proceso de radicación es en línea a través del siguiente link RADICACIÓN EN LINEA. A nuestro correo suraarrendamiento@increar.com.co solo recibiremos solicitudes de estudio si tu documento de identidad es diferente a cedula de ciudadanía (Cedula Extranjería, Pasaporte, PEP U Otro)
Ingresa a nuestra página a la opcion PAGO EN LINEA y sigue los pasos para realizar el pago del estudio de la solicitud, con tarjeta de crédito, débito o por PSE.
Si es posible, comunícate con nuestra línea para conocer los pasos a seguir
No hay necesidad de registrarlo, infórmale a tu arrendatario que vas a tomar nuestra póliza de arrendamiento y que presente el estudio de arrendamiento, una vez aprobado, radica la documentación necesaria para elaborar el contrato de arrendamiento.
De acuerdo con la ley 820/2003, el incremento para vivienda urbana es del 100% del IPC, para inmuebles comerciales, es de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento.
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