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    Seguro de Arrendamiento

    Cuando adquieres este seguro te despreocupas porque sabes que, pase lo que pase, tienes garantizado el ingreso que te genera inmueble, toma nuestro seguro de forma sencilla y rápida.

    VER CONDICIONADO GENERAL

    Coberturas

    Básicas

    Canon

    Canon de arrendamiento y reajustes acordados en el contrato.

    Administración

    Las cuotas de administración ordinarias acordadas en el contrato, siempre y cuando el inmueble este bajo el régimen de propiedad horizontal.

    Servicios públicos

    El valor de los servicios públicos que tu como arrendador hayas asumido en la entrega del inmueble arrendado.

    • Clausulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra sanción económica.
    • Cuotas de administración extraordinarias, multas e intereses que se hayan generado por el incumplimiento en el pago en las cuotas de administración, ni sanciones establecidas dentro del reglamento de propiedad horizontal.
    • Cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos domiciliarios que:
    • a) No estén pactados por escrito, no se ajusten a la ley o que no haya sido notificada a SURA según las condiciones de este seguro.

      b) El arrendatario haya dejado de pagar, porque el arrendador no cumplió con las obligaciones legales y contractuales.

      c) El arrendador haya condonado o compensado al arrendatario mediante acuerdo escrito.

      Para más información de las exclusiones del seguro, consulta el condicionado general (PDF del condicionado)

    Adicionales

    Asistencia Domiciliaria

    Te pagaremos las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios externos del inmueble arrendado, en forma de prestación de servicios o reembolso con previa autorización.

    Daños y faltantes

    Te pagamos los daños y faltantes de los bienes que incluyas en el inventario inicial del contrato, siempre y cuando se comprueben al momento de la entrega del inmueble. Ten presente que no podemos cubrir esos daños o faltantes cuando son producto del deterioro del tiempo, por ejemplo, la pintura, fisuras en las paredes, humedades, desprendimiento de techos, entre otros.

    SURA no prestará los servicios de asistencia en los siguientes casos:

    • Cuando hayan ocurrido fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas y caídas de cuerpos siderales.
    • Cuando en el territorio colombiano se presenten actos de terrorismo, guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la ley marcial, prestación del servicio militar, naval, aéreo o de policía.
    • Cuando se presente fisión o fusión nuclear o radioactividad.
    Para más información de las exclusiones del seguro, consulta el condicionado general (PDF del condicionado)

    • Daños y deterioros ocasionados por un uso normal del inmueble arrendado o por el paso del tiempo, como serían pintura, obstrucción de las tuberías, fisuras en las paredes o muros, humedades, roturas de tuberías de acueducto o alcantarillado, desprendimiento de techos o losas y cortos circuitos.
    • Elementos dañados o faltantes que no se encuentren relacionados en el inventario realizado al inicio del contrato de arrendamiento.
    • Modificaciones realizadas a las estructuras, muros, instalaciones permanentes que hagan parte del inmueble arrendado, autorizadas por el arrendador.
    • Dolo o mala fe del arrendador
    • Daños al inmueble generados por la suspensión, reconexión o reinstalación de los servicios públicos.
    Para más información de las exclusiones del seguro, consulta el condicionado general (PDF del condicionado)

    Proceso de Reclamación


    Cuando tu arrendatario desafortunadamente incumpla en los pagos de las obligaciones adquiridas o se haya ido del inmueble dejando faltantes o daños, debes radicar una reclamación.

    Para iniciar escoge abajo por cual de las coberturas deseas radicar la reclamación y verifica los documentos requeridos:

    Diligencia el FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN LINEA y adjunta alli mismo los siguientes documentos dentro de los 15 días siguientes al incumplimiento de pago por parte de tu arrendatario:

    * Contrato de arrendamiento original.

    * Certificación discriminada de las cuotas de administración.

    * Certificación bancaria del beneficiario.

    Diligencia el FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN LINEA y adjunta alli mismo los siguientes documentos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se desocupó el inmueble arrendado:

    * Recibos o facturas de servicios publicos.

    * Constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el dinero adeudado.

    * Acta de entrega firmada por las partes.

    Diligencia el FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN LINEA y adjunta alli mismo los siguientes documentos:

    * El inventario inicial y el final, donde se evidencien los daños y faltantes.

    * Facturas o cotizaciones para reemplazar o reparar los mismos.

    * Acta de entrega firmada por las partes.

    Recuerda que despues de haber radicado la reclamacion no debes recibir ningún dinero de canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas; tampoco debes emitir certificados o paz y salvo aun cuando SURA ya te haya pagado las reclamaciones.

    Nature

    Es necesario que nos cuentes oportunamente si recibiste algun pago por parte de tu arrendador o de un tercero, despues de haber radicado la reclamación.

    PUEDES RADICAR TU RECLAMACIÓN AQUI: Formulario de reclamación en línea

      Para mas información, conoce el paso a paso del proceso INSTRUCTIVO o comunícate a nuestra línea (601) 6381000 opción 9


    Seguro Colectivo


    Seguro de arrendamiento, que toman las agencias inmobiliarias para cubrir los riesgos que tienen sus contratos de arrendamiento. ¿Eres inmobiliaria y te gustaría tomar nuestra póliza colectiva?

    Solicita más información AQUÍ y diligencia los datos

    Preguntas frecuentes


    ¿Si no tengo codeudores, que opción tengo?

    Si tienes codeudores o no completas los requisitos necesarios, pregunta por la opción de constituir una fiducia con Bancolombia. Ver instructivo.

    ¿Dónde puede validar el resultado de mi solicitud?

    Consulta el resultado aqui o comunícate al 601 6381000 y resuelve todas tus dudas

    ¿Puedo enviar los documentos para el estudio, por correo electrónico?

    recuerda que el proceso de radicación es en línea a través del siguiente link RADICACIÓN EN LINEA. A nuestro correo suraarrendamiento@increar.com.co solo recibiremos solicitudes de estudio si tu documento de identidad es diferente a cedula de ciudadanía (Cedula Extranjería, Pasaporte, PEP U Otro)

    ¿Como puedo realizar el pago del estudio, cuando mi solicitud es tradicional?

    Ingresa a nuestra página a la opcion PAGO EN LINEA y sigue los pasos para realizar el pago del estudio de la solicitud, con tarjeta de crédito, débito o por PSE.

    ¿Es posible hacer el traslado de un inmueble a otro?

    Si es posible, comunícate con nuestra línea para conocer los pasos a seguir

    ¿Cómo registro mi inmueble?

    No hay necesidad de registrarlo, infórmale a tu arrendatario que vas a tomar nuestra póliza de arrendamiento y que presente el estudio de arrendamiento, una vez aprobado, radica la documentación necesaria para elaborar el contrato de arrendamiento.

    ¿Qué documentación debo presentar como propietario, una vez aprobada la solicitud?
    • Fotocopia de cedula
    • Cámara de comercio con vigencia no mayor a 60 días, junto con la fotocopia de cedula del represéntante legal (si eres persona jurídica)
    • Si tienes apoderado, debes radicar un poder amplio y suficiente
    • Si el inmueble está bajo la modalidad de Leasign, debes radicar la copia de contrato de Leasign Habitacional y la autorización de Subarriendo dada por el banco
    • Rut para inmuebles de uso comercial
    • Diligenciar los formularios en linea que remitimos al email del propietario para gestionar el contrato.
    ¿Cuál es el incremento para los contratos de arrendamiento?

    De acuerdo con la ley 820/2003, el incremento para vivienda urbana es del 100% del IPC, para inmuebles comerciales, es de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento.

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