Canon de arrendamiento y reajustes acordados en el contrato.
Las cuotas de administración ordinarias acordadas en el contrato, siempre y cuando el inmueble este bajo el régimen de propiedad horizontal.
El valor de los servicios públicos que tu como arrendador hayas asumido en la entrega del inmueble arrendado.
a) No estén pactados por escrito, no se ajusten a la ley o que no haya sido notificada a SURA según las condiciones de este seguro.
b) El arrendatario haya dejado de pagar, porque el arrendador no cumplió con las obligaciones legales y contractuales.
c) El arrendador haya condonado o compensado al arrendatario mediante acuerdo escrito.
Para más información de las exclusiones del seguro, consulta el condicionado general (PDF del condicionado)Te pagaremos las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios externos del inmueble arrendado, en forma de prestación de servicios o reembolso con previa autorización.
Te pagamos los daños y faltantes de los bienes que incluyas en el inventario inicial del contrato, siempre y cuando se comprueben al momento de la entrega del inmueble. Ten presente que no podemos cubrir esos daños o faltantes cuando son producto del deterioro del tiempo, por ejemplo, la pintura, fisuras en las paredes, humedades, desprendimiento de techos, entre otros.
SURA no prestará los servicios de asistencia en los siguientes casos:
Descarga, diligencia y firma los formularios de inquilino y codeudores de acuerdo con su actividad económica y con el monto del canon de arrendamiento.
Tu como arrendatario y tus codeudores deben demostrar ingresos mínimos al doble del canon.
Reúne la documentación indicada en los formularios tanto de inquilino como de codeudor y escanea todos los documentos en un solo archivo, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
Envía el archivo por correo electrónico a suraarrendamiento@increar.com.co, si la información enviada y los documentos están completos, te responderemos con el numero de la solicitud o radicado, para que realices el pago.
El valor del estudio de la solicitud depende del monto del canon de arrendamiento y el valor exacto a pagar lo encuentras en el formulario de la solicitud o haciendo clic aquí
También puedes acercarte a realizar el pago en efectivo o con tarjeta, directamente en nuestra oficina ubicada en la calle 72 No. 7 - 50.
Luego de realizar el pago, te notificaremos por correo electrónico el resultado del estudio y los pasos a seguir para continuar con el proceso de elaboración y firma del contrato.
Ten presente que si realizas el pago mediante consignación o transferencia bancaria, debes enviar el soporte de pago al correo suraarrendamiento@increar.com.co junto con los documentos.
Cuando tu arrendatario desafortunadamente incumpla en los pagos de las obligaciones, conoce que documentos debes presentar y los pasos a seguir.
Radica la reclamación y presentar los siguientes documentos dentro de los 15 días siguientes al incumplimiento de pago por parte de tu arrendatario: el contrato de arrendamiento original y certificación discriminada de las cuotas de administración
Radica los siguientes soportes originales al formato de reclamación: facturas, constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el dinero adeudado, acta de entrega.
Radica la reclamación y presentar los documentos soporte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se desocupó el inmueble arrendado.
Debes notificar a SURA y adjuntar los soportes de la reclamación tales como el inventario inicial y final, donde se evidencien los daños y faltantes, facturas o cotizaciones para reemplazar o reparar los mismos.
Despúes de que has presentado la reclamación recuerda que no debes recibir ningún dinero.
Medios para radicar reclamación
Para mayor información comunícate a nuestra línea (601) 6381000 opción 9
Seguro de arrendamiento, que toman las agencias inmobiliarias para cubrir los riesgos que tienen sus contratos de arrendamiento. ¿Eres inmobiliaria y te gustaría tomar nuestra póliza colectiva?
Solicita más información AQUÍ y diligencia los datos
Si tienes codeudores o no completas los requisitos necesarios, pregunta por la opción de constituir una fiducia con Bancolombia. Ver instructivo.
Consulta el resultado aqui o comunícate al 601 6381000 y resuelve todas tus dudas
Si, a nuestro correo suraarrendamiento@increar.com.co Anexando los documentos en formato PDF de baja resolución no mayor a 300 Pixeles y copia de consignación por el pago para el estudio
Ingresa a nuestra página a la opcion PAGO EN LINEA y sigue los pasos para realizar el pago del estudio de la solicitud, con tarjeta de crédito, débito o por PSE.
Si es posible, comunícate con nuestra línea para conocer los pasos a seguir
No hay necesidad de registrarlo, infórmale a tu arrendatario que vas a tomar nuestra póliza de arrendamiento y que presente el estudio de arrendamiento, una vez aprobado, radica la documentación necesaria para elaborar el contrato de arrendamiento.
De acuerdo con la ley 820/2003, el incremento para vivienda urbana es del 100% del IPC, para inmuebles comerciales, es de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento.
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